Al término del movimiento revolucionario y como
consolidación del Estado mexicano, se adopta el 5 de febrero de 1917 la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinándose que el
Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Senadores, analizaría la
política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal y ratificaría los
nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales, así como los
compromisos internacionales que en el nombre de México se concreten. De igual
forma, se plantean en ella las atribuciones del presidente de la República en
el manejo y ejecución de las relaciones internacionales, la concertación de
compromisos con Estados extranjeros y el nombramiento y remoción de los agentes
diplomáticos y consulares.
Además, señalaba en su artículo 90 que el Congreso de la
Unión legislaría sobre la conformación de la administración pública. Así, el 14
de abril de 1917, se emitió una ley en la cual se establecía la existencia de
seis secretarías y tres departamentos de Estado, siendo una de ellas la
Secretaría de Estado, a la cual correspondería el despacho de los asuntos que
tuviesen relación con el exterior.
El 25 de diciembre de 1917, el Congreso de la Unión expidió:
la de Secretarías y Departamentos de Estado; en la que se establecía que serán
siete y cinco, respectivamente, las unidades administrativas con las que
contará la administración pública para el desahogo de sus tareas,
reestableciéndose el título de Secretaría de Relaciones Exteriores a una de
ellas.
El Presidente Álvaro Obregón expidió el 9 de enero de 1922,
la Ley orgánica del Cuerpo Diplomático y el 15 de febrero su reglamento. Para
este reglamento, el servicio diplomático se compuso por los jefes de misión y
el personal de carrera. Por primera vez se determina la entrada al Servicio
Exterior, mediante concurso público, donde la competitividad es el punto de
arranque para el proceso de selección.
Como obligaciones comunes del personal diplomático se
prescribieron el sigilo y la discreción en los asuntos oficiales, abstenerse de
intervenir en la política interna del país en que se encuentra y discreción en
los asuntos oficiales. Por otro lado, los Jefes de Misión podían ser removidos
de su cargo por el presidente la República sin necesidad de que expusiera los
motivos de la determinación, mientras que el personal de carrera solo podía ser
privado de su carácter diplomático en los casos de haber en contra de ellos una
sentencia condenatoria en un proceso criminal; contraer matrimonio con algún
extranjero sin previo aviso a la Secretaría; una infracción grave de los
deberes oficiales; mala conducta y abandono de empleo.
En lo que concierne a la legislación del Servicio Exterior
Mexicano, el 9 de enero de 1923 se expidió una Ley, decretándose una nueva
estructura en la composición de las oficinas consulares y en la integración del
personal. Bajo un acentuado criterio de correlatividad con la legislación
diplomática, los ordenamientos prescriben que el gobierno puede preferir para
el cargo de cónsul general a mexicanos que no pertenezcan al Cuerpo Consular y
que gocen de una notoria aptitud y de una buena conducta.
El año de 1928 es fundamental en la historia de la formación
del estado posrevolucionario; terminaba el periodo presidencial del general
Plutarco Elías Calles y era asesinado Álvaro Obregón, quien unos días antes
había sido electo por segunda vez para ocupar la primera magistratura del país.
De esta manera, el aparato jurídico-administrativo sufrió
transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la
administración pública, sin que se afectase la existencia de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, la cual es contemplada en las Leyes de Secretarias y
Departamentos de Estado que emitió el Congreso de la Unión el 6 de abril de
1934, 31 de diciembre de 1935, 30 de diciembre de 1939, 13 de diciembre de
1946, 1° de enero de 1947 y su Reglamento, así como la del 24 de diciembre de
1958.
En este sentido, se resalta que en 1934 se emitió la Ley del
Servicio Exterior, y la Ley Orgánica de los Cuerpos Diplomáticos y Consular
Mexicanos y su Reglamento de 1934. Con estos documentos se regulaba, en materia
de competencia, que correspondía al servicio exterior promover y mantener las
relaciones políticas económicas y culturales entre México y los países
extranjeros (artículo primero del Reglamento), velar por el prestigio de la
República y el cumplimiento de los tratados, convenciones y obligaciones de
carácter internacional en el que el gobierno mexicano hubiese sido parte. Las
oficinas del servicio diplomático,
fueron denominadas embajadas y Legaciones, mientras que las oficinas
consulares comprendían a los consulados generales, consulados, agencias
consulares y consulados honorarios.
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